 
BENEFICIOS
Las Zonas francas se rigen bajo una normatividad conocida como Régimen Franco, dicha ley abarca diversos beneficios de carácter tributario y de comercio exterior, tales como:
BENEFICIOS COMERCIO EXTERIOR
- Almacenamiento de manera indefinida de bienes de capital o mercancías sin pago de tributos aduaneros.
- Exención de tributos aduaneros sobre bienes de capital extranjeros, junto con sus repuestos, que son utilizados para el desarrollo de su objeto social.
- Libre acceso de bienes producidos en Zona Franca al mercado nacional.
- Los ingresos definitivos de mercancía desde el Territorio Aduanero Nacional son consideras exportaciones.
- Los proveedores Nacionales reciben incentivos para las exportaciones a Zona Franca
- Sólo se paga nacionalización de los productos vendidos al Territorio Aduanero Nacional, sobre el agregado extranjero.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
- Tarifa única de impuesto sobre la renta gravable será de un 15%, para los usuarios industriales de bienes o de servicios.
- Exención del impuesto de remesas de las sumas giradas al exterior.
- Exención del impuesto sobre las ventas, de las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el
Territorio Aduanero Nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo de su objeto social.
- Los dividendos pagados son exentos de impuesto de renta
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